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jueves, 25 abril, 2024
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El TSJA desestima el recurso de UGT contra la Junta de Andalucía por los acuerdos de Delphi

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía exime así de responsabilidad a la Consejería de Economía ente el protocolo de colaboración con la multinacional automovilística.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de UGT al entender que el protocolo suscrito entre la Junta y los sindicatos que representan a los exempleados de la factoría de automoción Delphi no genera derechos como un convenio ni está obligado a unos resultados.

Como recoge la sentencia, en el protocolo suscrito en julio de 2007 por UGT, CCOO, CGT y USO, la Junta se comprometía a analizar y acordar medidas socio laborales para aquellos trabajadores del colectivo Delphi que tuvieran “dificultades para concretar su recolocación”.

El sindicato pide una prestación concreta a favor de los 543 extrabajadores que suscribieron voluntariamente el compromiso de adhesión al protocolo y que, a su juicio, han quedado excluidas de las medidas adoptadas por la Junta con quiebra del principio de igualdad.

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Sin embargo el TSJA entiende que “el protocolo no es un convenio bilateral generador de derechos y obligaciones como lo sería un convenio colectivo entre empresa y trabajadores, sino el instrumento para canalizar ayudas socio laborales con una vigencia determinada hasta el 2009 y que sin embargo se fue prorrogando injustificadamente en los posteriores desarrollos”.

El Tribunal andaluz también interpreta que el protocolo de 2007 “no establece la obligación de la Administración de recolocación de todos y cada uno de los trabajadores afectados de Delphi, es decir no contiene ninguna obligación de resultado, sino de actividad” por lo que “no existe incumplimiento generador de daños y perjuicios que se pretenden en la demanda”.

Para el Alto Tribunal de Andalucía ni el protocolo ni sus posteriores desarrollos son acuerdos que tenga su origen en la Ley, sino “mera y exclusivamente voluntad de la Administración de contribuir a mejorar, mediante ayudas, la situación de un colectivo de trabajadores frente a la situación originada tras la declaración de concurso de la empresa”.

“Es por tanto el instrumento o disfraz para dar cobertura a una serie de actuaciones de fomento y canalizar ayudas directas, huyendo así de las normas que regulan el procedimiento de subvención pública”, insiste.

“De ahí- aseguran- que la propia Administración demandada esté revisando de oficio Protocolos similares al enjuiciado por la nulidad de pleno derecho de los mismos, y procediera a dictar el Decreto-Ley 4/2012”.

Para el TSJA los extrabajadores de Delphi no estarían amparados por el Decreto de 2012 porque se exige que “estuvieran incluidos en las pólizas de seguro colectivo de rentas o se hubieran acogido a Proyectos Personales de Inserción Laboral”.

FUENTE: EFE

Redacción
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