El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha presentado un escrito ante la Delegación Territorial de Educación y Cultura de la Junta de Andalucía en Cádiz para que aclare las razones por las que personal sujeto a la convocatoria de Plan de Choque de Monitores Escolares presta servicios en las dependencias del Instituto de Enseñanza Secundaria Virgen del Carmen en Puerto Real.
Según indica el SAF en una nota remitida a Europa Press, anexo a la resolución correspondiente de 28 de noviembre de 2013, el personal seleccionado conforme a convocatoria genérica vía SAE debía desempeñar su labor en colegios de Educación Infantil y Primaria de la provincia, mientras que en los IES, conforme a su relación de puestos de trabajo, “existe una dotación de personal funcionario para desempeñar tareas administrativas y no se concibe la existencia de personal laboral que lleve a cabo tareas similares”.
Ha indicado que en concreto, este personal “está realizando funciones de registro, reservadas por ley al personal funcionario”.
Por ello, el SAF solicita a la Delegación Territorial que se adopten las medidas necesarias para que las potestades públicas sean ejercidas por funcionario público, tal y como establece la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que remarca que “el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”.
Además, el sindicato pide que “se determinen las causas por las que personal no vinculado a la relación de puestos de trabajo de este centro educativo o de otros similares de la provincia, desempeñen funciones que implican el ejercicio de potestades públicas, con la grave afectación al interés general que puede suponer”.
El SAF recuerda que este tipo de trabajadores “sólo pueden realizar tareas de apoyo administrativo”, por lo que insta a la Administración que, en caso de necesidad de personal, “acuda al procedimiento legalmente establecido para el nombramiento de funcionarios interinos”.
FUENTE: EP