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jueves, 28 marzo, 2024
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El Refugio recurre la sentencia del caso de la Perrera de Puerto Real

La organización proteccionista El Refugio ha señalado que ha recurrido la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz que ha absuelto a todos los acusados de maltrato animal en el caso de la perrera de Puerto Real (Cádiz), para los que pedían año y medio de prisión, según ha informado a Europa Press.

Cabe recordar que la organización El Refugio denunció los hechos ante el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en junio de 2007, acusando a los responsables de que en la perrera se sacrificaba de manera “indiscriminada” a los animales recogidos con Mioflex, un paralizante muscular que les provocaba una muerte “cruel y dolorosa”.

En declaraciones a Europa Press, el presidente de la asociación, Nacho Paunero, ha recordado que “durante este tiempo se ha modificado hasta tres veces el Código Penal”. No obstante, ha señalado que han recurrido la sentencia porque entienden que “tiene cabida” el presunto delito.

Asimismo, Paunero ha destacado la “importancia” del procedimiento penal llevado a cabo, ya que “hizo que se cerrara la perrera, además de que todo este proceso hizo que se cambiara la mentalidad y se señalara como algo terrible este tipo de prácticas”.

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La denuncia de la asociación derivó en un juicio, celebrado en noviembre de 2016, contra el dueño, la directora y un veterinario de la perrera de Puerto Real, que han sido absueltos por el Juzgado de lo Penal.

En la sentencia, el juez, según adelantó a principios de septiembre la prensa local, entiende que no existe el tipo de delito que se les imputaba, no considerando que hubiera maltrato porque no actuaron con ensañamiento quisiendo causar dolor intencionado a los animales.

No obstante, en los fundamentos de derecho, el juez propone que se remita testimonio de su decisión al Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz por si la conducta empleada “pudiera dar lugar a algún tipo de responsabilidad disciplinaria o administrativa”. Igualmente, pide que se informe a la delegación de Salud por si viera perceptiva alguna sanción administrativa, y a los diferentes ayuntamientos con los que tenían establecidos convenios por la misma razón.

En la sentencia, el juez determina que las eutanasias se realizaron con Mioflex al menos desde después de abril de 2006, aunque “no queda probado que la intención fuera provocarles de forma consciente, querida y buscada unos padecimientos insufribles”.

No obstante, el juez no cree que pueda aplicarles el artículo vigente sobre maltrato animal en la fecha de los hechos, ya que exige que el resultado de la muerte sea injustificado y que hubiera ensañamiento. En este sentido, Paunero ha recordado que con la actual legislación al no ser necesario el ensañamiento, “sí tiene cabida”.

FUENTE: EP

Redacción
Redacciónhttps://puertorealhoy.es
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