El Tribunal de Cuentas condena a Antonio Romero y Carmen Silva a reintegrar 221.985 euros por el “perfecto encuadramiento”

El Tribunal de Cuentas ha declarado responsables contables directos a Antonio Romero y Carmen Silva por un perjuicio de 221.985,84 euros causado a los fondos del Ayuntamiento de Puerto Real en relación con el denominado “perfecto encuadramiento” de la plantilla municipal. La Sentencia nº 1/2026, dictada el 4 de junio de 2026, y a la que ha tenido acceso Puerto Real Hoy condena a ambos personalmente al reintegro de esa cantidad, además de intereses y costas procesales. La resolución no es firme y ha sido recurrida tanto por Romero como por Silva.

La responsabilidad que analiza el Tribunal se corresponde con actuaciones realizadas cuando ambos ocupaban cargos públicos en el Ayuntamiento. Antonio Romero fue alcalde entre junio de 2015 y junio de 2019, mientras que Carmen Silva ejerció posteriormente como teniente de alcaldesa responsable del Área de Recursos Humanos entre septiembre de 2019 y junio de 2023. La sentencia diferencia las actuaciones atribuidas a cada uno y las circunstancias por las que termina declarando su responsabilidad contable.

Antonio Romero ha confirmado directamente a Puerto Real Hoy que ha presentado recurso contra la resolución. Carmen Silva también ha recurrido el fallo, por lo que será ahora la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas la que deberá pronunciarse sobre las apelaciones.

El origen de un conflicto que se remonta a 2008

El procedimiento tiene su origen en distintos acuerdos municipales adoptados durante 2008 y 2009 en relación con las retribuciones de parte de los empleados públicos del Ayuntamiento de Puerto Real.

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Entre ellos figura el acuerdo de 29 de abril de 2008, posteriormente conocido como “perfecto encuadramiento”, relativo a la equiparación de las retribuciones de determinadas categorías del personal laboral con las equivalentes del personal funcionario. La propia sentencia identifica este acuerdo entre las resoluciones posteriormente sometidas a revisión.

Este sistema supuso que trabajadores pertenecientes a Agrupaciones Profesionales percibieran retribuciones equiparables al grupo C2 y trabajadores C2 cantidades correspondientes al C1. El conflicto afectaba a una parte considerable de la plantilla municipal.

¿Qué es el “perfecto encuadramiento”?

El llamado “perfecto encuadramiento” fue un sistema retributivo aplicado en el Ayuntamiento de Puerto Real a partir de acuerdos adoptados en 2008 y 2009. Su objetivo era equiparar las retribuciones de determinadas categorías del personal laboral con las correspondientes a categorías equivalentes del personal funcionario.

En la práctica, este mecanismo permitió que algunos empleados percibieran cantidades superiores a las asociadas formalmente a su grupo profesional. Años después, distintas resoluciones judiciales e informes municipales cuestionaron su legalidad, lo que dio lugar a procedimientos de revisión, suspensión y posterior nulidad de los acuerdos que lo sustentaban.

El conflicto acabó teniendo consecuencias laborales, políticas y judiciales, hasta desembocar en el procedimiento del Tribunal de Cuentas por los pagos realizados durante 2018 y por las actuaciones posteriores relacionadas con su reintegro.

La situación adquirió una nueva dimensión judicial en 2016. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz determinó que las retribuciones básicas debían corresponder al grupo profesional al que perteneciera cada funcionario y que el acceso a las correspondientes a un grupo superior debía realizarse mediante los procedimientos legalmente establecidos.

El Tribunal de Cuentas reproduce ahora parte de aquel pronunciamiento y recuerda que consideraba contrario a derecho que se percibieran retribuciones básicas correspondientes a una categoría superior sin acceder previamente a ella conforme a los procedimientos establecidos.

Tras aquella sentencia, un informe del secretario general accidental del Ayuntamiento de marzo de 2016 aconsejó revisar de oficio los acuerdos afectados y suspender su ejecución.

Antonio Romero y las nóminas de 2018

La responsabilidad atribuida por el Tribunal a Antonio Romero se centra fundamentalmente en el ejercicio 2018, cuando ocupaba la Alcaldía de Puerto Real.

La sentencia recoge como hechos probados que los informes-liquidación de las nóminas municipales incorporaban una propuesta para iniciar el procedimiento de nulidad y suspender el pago del concepto correspondiente al acuerdo de 29 de abril de 2008. Asimismo, señala que el interventor municipal formuló reparos a los expedientes de nómina durante todo el ejercicio y que los decretos que finalmente las aprobaron fueron dictados por Romero como alcalde.

El Tribunal recuerda que la sentencia judicial de 2016 ya había cuestionado la legalidad de estas retribuciones y que las advertencias fueron reiteradas posteriormente por Recursos Humanos y por la Intervención municipal.

En uno de los pasajes más relevantes de la resolución, el Tribunal afirma que el entonces alcalde “debió […] suspender los pagos controvertidos e incoar un procedimiento de revisión de oficio”. Añade que desatendió el informe de Secretaría, los doce informes-liquidación de nómina y los doce reparos de Intervención.

A partir de estas circunstancias, la sentencia concluye respecto a Romero que incurrió en un comportamiento “que cabe calificar como doloso” dentro del ámbito de la responsabilidad contable que está siendo enjuiciada.

Esta calificación corresponde literalmente al Tribunal de Cuentas y forma parte de una sentencia de primera instancia que ha sido recurrida por Romero.

Carmen Silva cuestiona la responsabilidad que le atribuye el Tribunal

La actuación analizada respecto a Carmen Silva corresponde a una etapa posterior.

Silva asumió el Área de Recursos Humanos en septiembre de 2019. La propia sentencia reconoce que impulsó el procedimiento de revisión de oficio iniciado por el Pleno en octubre de ese año y que, una vez declarado caducado en febrero de 2021, volvió a promover su incoación. Ese segundo procedimiento culminó con la declaración de nulidad de las resoluciones municipales en noviembre de 2021.

También durante esa etapa el Ayuntamiento acordó la suspensión cautelar del pago del perfecto encuadramiento, una decisión que generó un importante conflicto con una parte de la plantilla. Puerto Real Hoy informó entonces de la postura defendida por la propia Silva, al igual que las movilizaciones sindicales y el proceso seguido por el Ayuntamiento.

El punto controvertido aparece en lo sucedido después. El Tribunal de Cuentas sostiene que determinados informes municipales ya advertían del riesgo de prescripción. En concreto, la sentencia menciona un informe de Secretaría General de septiembre de 2019 que advertía sobre ese riesgo y sobre las posibles responsabilidades si determinadas cantidades terminaban sin poder ser recuperadas.

La resolución considera posteriormente que Silva “no promovió el expediente de reintegro de las cantidades indebidamente abonadas” y vincula esa omisión con la prescripción de los pagos realizados al personal laboral en 2018. Finalmente califica su comportamiento como “gravemente negligente”.

La sentencia señala que los informes municipales habían advertido del riesgo de prescripción y sostiene que Silva, como responsable de Recursos Humanos, podía haber solicitado informes complementarios para determinar las actuaciones que debían llevarse a cabo.

El Tribunal concluye que Silva “no promovió el expediente de reintegro de las cantidades indebidamente abonadas”, permitiendo, según la resolución, que prescribiera la posibilidad de recuperar los pagos correspondientes al personal laboral durante 2018.

Por estas circunstancias, la sentencia califica su comportamiento como “gravemente negligente”.

Al igual que ocurre con Antonio Romero, se trata de una calificación realizada por el Tribunal de Cuentas en una resolución de primera instancia. Carmen Silva ha recurrido la sentencia.

Silva aporta un certificado municipal para sostener su recurso

Carmen Silva, en declaraciones a Puerto Real Hoy tras la publicación de la noticia, rechaza la interpretación recogida en la sentencia respecto a la falta de impulso del reintegro y sostiene que durante su mandato no recibió ningún informe que le ordenara iniciar ese procedimiento ni una advertencia concreta en esos términos.

La exresponsable de Recursos Humanos ha aportado a este periódico un certificado municipal que, según explica, forma parte de la documentación incorporada al expediente remitido al Tribunal de Cuentas.

En ese documento se señala que, tras examinar la documentación del expediente completo, “NO consta en el expediente administrativo la emisión de informe jurídico alguno” que, con posterioridad al acuerdo plenario de 4 de noviembre de 2021, comunicara formalmente la instrucción de un expediente de reintegro.

Silva subraya que ese certificado fue emitido tras la revisión de su etapa al frente de Recursos Humanos y que cuenta con el visto bueno municipal correspondiente. A partir de ese documento, sostiene que no existió durante su mandato una advertencia formal posterior al acuerdo plenario de noviembre de 2021 que le indicara iniciar un expediente de reintegro.

Este extremo debe diferenciarse de lo que recoge la propia sentencia sobre informes anteriores, especialmente los emitidos en 2019. El fallo señala que existían advertencias sobre el riesgo de prescripción, mientras que el certificado aportado por Silva se refiere específicamente a la ausencia de un informe jurídico posterior al acuerdo de 4 de noviembre de 2021 que comunicase formalmente la instrucción del reintegro.

Silva sostiene que durante su etapa al frente de Recursos Humanos fue el propio Gobierno municipal el que impulsó las actuaciones dirigidas a poner fin al denominado “perfecto encuadramiento”.

La sentencia reconoce expresamente que Silva promovió el procedimiento de revisión de oficio iniciado en octubre de 2019 y que, tras su caducidad, volvió a impulsarlo hasta culminar en la declaración de nulidad de las resoluciones municipales en noviembre de 2021.

La actual Concejala del PSOE en el Pleno recuerda además que durante ese proceso se acordó la suspensión cautelar de los pagos y se llevó finalmente al Pleno la nulidad de los acuerdos que sustentaban ese sistema retributivo.

A su juicio, aquellas decisiones supusieron un importante desgaste político y laboral, pero permitieron frenar la continuidad de unos pagos que estaban siendo cuestionados por los órganos de control.

La Edil defiende por ello su actuación y sostiene que durante su mandato se siguieron las indicaciones de los técnicos municipales, de los órganos consultivos y de los procedimientos legalmente establecidos.

Su posición es que las actuaciones emprendidas durante aquella etapa —la revisión de oficio, la suspensión de los pagos y la posterior declaración de nulidad— contribuyeron precisamente a evitar que siguieran produciéndose efectos económicos derivados del acuerdo cuestionado.

Esta es la versión que Silva sostiene en su recurso, mientras que la sentencia del Tribunal de Cuentas mantiene una conclusión distinta respecto a la falta de impulso del reintegro posterior de determinadas cantidades y califica su actuación como “gravemente negligente”.

La Cámara de Cuentas puso el foco sobre la gestión de 2018

La resolución ahora conocida tiene como antecedente directo el Informe de Fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios, elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía y referido, en el caso de Puerto Real, al ejercicio 2018.

El informe fue aprobado el 22 de diciembre de 2021. Posteriormente, un informe del Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas de abril de 2022 puso de manifiesto diversos hechos relativos al Ayuntamiento de Puerto Real, dando origen a las actuaciones que finalmente han desembocado en este procedimiento.

Puerto Real Hoy informó ya en 2022 de las actuaciones iniciadas por el Tribunal de Cuentas a raíz de aquella fiscalización. Entre las cuestiones analizadas aparecía expresamente el concepto del “perfecto encuadramiento”.

En aquella información, Carmen Silva explicaba que el Ayuntamiento había presentado alegaciones y solicitado el archivo de las actuaciones, al tiempo que defendía que el Gobierno municipal había puesto fin a la situación que había sido cuestionada por los órganos fiscalizadores.

La suspensión del perfecto encuadramiento provocó protestas en la plantilla

La suspensión cautelar de las cantidades correspondientes al perfecto encuadramiento abrió en 2021 un importante conflicto laboral en el Ayuntamiento.

Los trabajadores afectados protagonizaron movilizaciones mientras los sindicatos reclamaban soluciones para las consecuencias salariales de la medida y la elaboración de una nueva Relación de Puestos de Trabajo.

Carmen Silva, entonces responsable de Recursos Humanos, defendió públicamente la suspensión del pago y sostuvo que el Ayuntamiento estaba obligado a cumplir los pronunciamientos jurídicos recibidos. Puerto Real Hoy recogió aquellas declaraciones en septiembre de 2021 e informó igualmente de las protestas sindicales y de las distintas posiciones mantenidas por el Gobierno municipal y los representantes de los trabajadores.

Meses después, en Abril de 2022, el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz desestimó una demanda de Autonomía Obrera en la que se reclamaba el mantenimiento del pago del complemento al personal laboral.

El Tribunal fija el perjuicio en 221.985,84 euros

Una de las cuestiones centrales de la sentencia es determinar si los pagos realizados durante 2018 provocaron un daño efectivo a los fondos municipales.

La resolución diferencia entre el personal funcionario y el laboral por los distintos plazos existentes para reclamar cantidades indebidamente percibidas. En el caso del personal laboral, el Tribunal señala que el plazo para ejercer la acción de reintegro era de un año y considera que esta terminó prescribiendo el 4 de noviembre de 2022.

La sentencia fija finalmente el alcance causado a los fondos municipales en 221.985,84 euros.

En su fallo, el Tribunal acuerda “declarar responsables contables directos” a Antonio Romero y Carmen Silva y condenarlos al reintegro de la cantidad fijada, además de los intereses ordinarios correspondientes y las costas de esta instancia.

La resolución aprecia además una relación causal entre las actuaciones atribuidas a los demandados, los pagos efectuados durante 2018 y la posterior prescripción de la acción de reintegro correspondiente al personal laboral.

Romero y Silva recurren la sentencia

La Sentencia nº 1/2026 del Tribunal de Cuentas no es firme. Así aparece expresamente reflejado en la propia resolución, cuya situación figura como “No firme”.

El fallo establece que contra la sentencia cabe interponer “recurso de apelación” para su traslado a la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas. Antonio Romero lo ha confirmado directamente a Puerto Real Hoy que ha recurrido la sentencia.

Carmen Silva también ha presentado recurso contra la resolución, según ha podido confirmar Puerto Real Hoy. Silva también mantiene su inocencia y fundamenta parte de su recurso en que durante su etapa municipal impulsó la revisión de oficio, la suspensión de los pagos y la posterior declaración de nulidad, además de sostener que no recibió una instrucción jurídica posterior para iniciar el reintegro en los términos que ahora le reprocha el Tribunal.

La responsabilidad declarada en la resolución es personal y deriva de actuaciones desarrolladas cuando ambos ejercían cargos públicos en el Ayuntamiento de Puerto Real. El fallo no atribuye responsabilidad económica a las formaciones políticas a las que pertenecen actualmente.

Por tanto, el pronunciamiento de primera instancia queda ahora pendiente de la decisión que adopte la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas sobre los recursos presentados por ambos.

Redacción
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