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lunes, 15 abril, 2024
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Absueltos de todos los cargos los miembros del Equipo de Gobierno del PA en el caso de los “Aceites Usados”

Fin al caso de los “Aceites Usados” de cocina tras más de un lustro. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto del delito de prevaricación a la que fuera Alcaldesa de Puerto Real, Maribel Peinado, y a los miembros de la Junta de Gobierno Local del PA entre el 2011 y 2015, Juan Carlos Martínez, José Antonio Ayuso, Javier Traverso, Flores Domínguez, Manuel Izco -actual Concejal de Turismo y Promoción Económica-, Jesús Plaza así como al técnico de Medio Ambiente, José María Córdoba. Asimismo, la Audiencia ha condenado al partido ecologista EQUO a asumir las costas por su acusación a la que fuera concejala de Medio Ambiente, Beatriz Parrado. 

El Juicio por el Caso de los “Aceites Usados”, que tuvo su origen en 2014 tras la querella por parte de la Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Aceite y Grasas Comestibles (GEREGRAS), a raíz de la denuncia de varios hosteleros de la Villa, que se quejaban de la imposibilidad de negociar el precio recibido por los aceitas usados y de la elección de la empresa gestora. Tras varios años de retrasos y un procedimiento de instrucción largo, este jueves, 9 de Diciembre de 2021, se conocía una sentencia que se resolvió -aunque aún puede ser recurrida ante el TSJA y la Sala de lo Civil- finalmente de manera favorable a los acusados, con más de veinte páginas donde los magistrados absuelven de toda responsabilidad a los miembros del Equipo de Gobierno del Consistorio puertorrealeño entre 2011 y 2015.

Previamente, la Fiscalía había pedido “8 años de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde, o Concejal o cualquier otro cargo electivo del ámbito local, autonómico, estatal o europeo” según reza el Artículo 42 del Código Penal para Maribel Peinado –que ya fue condenada por el caso del acceso a la información– y los miembros de la Junta de Gobierno Local del Partido Andalucista en la mencionada legislatura.

Por su parte la Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Aceite y Grasas Comestibles (GEREGRAS) pidió una pena de entre 10 y 14 años de inhabilitación, no solo de cargo público, sino también de empleo público por delitos de prevaricación (Artículo 404 del Código Penal) y de derechos individuales del Artículo 542 del Código Penal. Asimismo, Geregras hizo constar la petición de indemnización por parte de los acusados “como responsables civiles directos, deben quedar obligados a abonar la cantidad correspondiente a las cuotas que la denunciante ha dejado de percibir”. Por último, EQUO Puerto Real, también presente como acusación particular, pidió la inhabilitación para cada uno de ellos de 14 años por el presunto delito de prevaricación.

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Que supusiera un ‘coste cero’ al Ayuntamiento

Todas estas peticiones fueron desestimadas por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial gaditana en una sentencia, de más de 20 folios, a la que ha tenido acceso Puerto Real Hoy. Según la misma, el tribunal no considera que el resultado de las actas de la Junta de Gobierno Local y Pleno sean “constitutivas del delito de continuado de prevaricación por el que conforme a los artículos 404 y 74 del Código Penal quedaron formalizadas las acusaciones pública, popular y particular”.

Asimismo, continúa, se afirma que las acusaciones fueron “pluralmente dolosas” y que “en ningún momento se ha puesto de manifiesto ni la existencia de un concierto previo, ni de qué modo se pudieron concertar para llevar a cabo el delito de prevaricación continuada objeto de acusación”. Destaca, en los fundamentos de derecho que, por ejemplo, Beatriz Parrado, entonces Concejal de Medio Ambiente, no siguió como tal al tiempo de la aprobación del convenio, y que Manuel Izco -actual Concejal de AxSí- solo estuvo en la aprobación de la Adenda.

Por otro lado, y tras exponer varias sentencias y explicar la doctrina a la que se acogía la sentencia, el tribunal consideró que los distintos cambios de reglamentos por parte de la Junta de Andalucía en cuanto a la recogida del aceite usado llevó al Ayuntamiento “a tratar de organizar integralmente la recogida de aceite doméstico, añadiendo al convenio ya existente para la recogida del aceite doméstico procedente de los hogares, en esta segunda ocasión la del aceite doméstico de uso comercial o de hostelería”. En este sentido, sostienen, “contribuye a reforzar la idea de que no pudo haber un concierto previo para llevar a cabo unos actos arbitrarios e injustos planeados en dos secuencias entre todos los acusados, para llevar a cabo de manera continuada un delito, lo que impedir.a en consecuencia la posibilidad de aplicar tanto la continuidad en el delito como el propio delito de prevaricación”.

Presentación del Acuerdo de Geregrás, en 2014
Presentación del Acuerdo de Geregrás, en 2014

Siguiendo con la sentencia, destaca también el tribunal la manera en la que los procedimientos eran llevados por la vía de urgencia a las Juntas de Gobierno Local, donde recuerda que ambas sesiones donde se aprobaron los mismos duraron escasos quince minutos, “denota que ésta se llevó a cabo, como todos los asuntos sometidos a la Junta de Gobierno Local cuyos componentes eran pertenecientes al mismo grupo político, bajo un clima de confianza que dispensar.a de cualquier responsabilidad delictiva a todos aquellos que por no haber intervenido directamente en el asunto, ( el grupo de concejales) no podían conocerlo a fondo y se limitaron a recibir cuenta del correspondiente Teniente de Alcaldesa y a mostrar su conformidad, confiados en su buen hacer y en la apariencia de legalidad que la presencia del Secretario otorgaba a los actos”. Una confianza que también se menciona como causa de la aprobación de la Adenda al convenio.

Una via de convenio que, según la sala, era “era utilizada con frecuencia para este tipo de acuerdos”. En este sentido, la sentencia resalta la documentación aportada por José María Córdoba, técnico municipal de Medio Ambiente, por el cual el Ayuntamiento -entre 2005 y 2013- había conveniado la recogida selectiva de cartuchos de tinta para impresoras; pilas; vidrio y ropa a diversas entidades. “En consecuencia no parece que pueda considerarse arbitraria e ilegal de manera grosera la eleccón de la fórmula del convenio. No se conocen, ni tan siquiera se alegan, ventajas que pudieran haber obtenido con su conducta los acusados. Resulta perfectamente verosímil que como alegó por el señor Ayuso únicamente su voluntad política se orientara a tratar de ordenar y organizar la recogida del aceite de forma ecológica y transparente”, prosigue.

También se menciona en la sentencia el carácter novel del equipo de gobierno del Partido Andalucista en 2011 y su decisión de recoger el aceite usado de manera organizada y que en ningun caso se probó que “se hiciera con propósito de perjudicar a nadie ni de favorecer a un tercero o en perjuicio del Ayuntamiento, lejos de ello en todo momento se insistió en la necesidad de que supusiera un ‘coste cero’ para el Ayuntamiento”. De hecho, se menciona la intención por parte del Ayuntamiento, junto con BioUniversal SL, de que la ONG Madre Coraje pudiera haber seguido recogiendo el aceite de los hogares de manera que esta no quedara perjudicada.

Asimismo, la sentencia dicta que “que el Acuerdo para la formalización del convenio y su Adenda no se realizaron con conciencia de que con ello se pudiera ocasionar un resultado materialmente injusto y en absoluto ha quedado acreditado, que los acuerdos adoptados lo fueran con la finalidad de hacer efectiva la particular voluntad de las autoridades o el funcionario, y con el conocimiento de actuar todos en contra del derecho”.

EQUO condenado a pagar las costas

Quien no ha salido bien en la sentencia del caso de los “Aceites Usados” ha sido el partido ecologista EQUO. Y es que, siguiendo con lo dictado la sala es clara a la hora de aclarar que “ningún grupo de la oposición puso reparos” a los mismos en Pleno, así como que José María Córdoba se mantuvo al frente del Área de Medio Ambiente durante la legislatura 2016-2020, cuando EQUO -que actuaba como acusación particular- gobernaba dicha área del Consistorio. 

Junto a ello, tampoco se considera la actitud ilícita o ilegal las cartas enviadas por parte de la, entonces, Concejala de Medio Ambiente, Beatriz Parrado, y firmadas por Maribel Peinado. “Una vez entraron en vigor ambos – Convenio y Adenda- eran de obligado cumplimiento y entre las obligaciones del Ayuntamiento se encontraba la de informar a la ciudadanía de los acuerdos alcanzados, entre ellos de la obligatoriedad de su cumplimiento”, señala la sentencia.

Iván Canca y Enrique Vite, concejales de EQUO entre 2011 y 2015.
Iván Canca y Enrique Vite, concejales de EQUO entre 2011 y 2015.

Por otro lado, la misma también ha condenado a EQUO a pagar las costas correspondientes a la defensa de Beatriz Parrado, al considerar que el partido, en su acusación, ejerció “de manera temeraria y con mala fe”, dado que Parrado solo se limitó a enviar las cartas y fue, incluso, descartada de la acusación de Ministerio Fiscal. “Si la asociación de comerciantes pudo estar movida por otro ánimo, a la acusación popular no se le ve otra finalidad distinta de la de obtener ventaja por la rivalidad política, utilizando para ello los tribunales y generando en la persona arbitrariamente sometida a dicha acusación los consiguientes gastos de defensa que en consecuencia han de ser impuestos por su temeridad y mala fe”, recoge.

Por ello, la sala ha dictaminado absolver a Maribel Peinado, Juan Carlos Martínez, José Antonio Ayuso, Javier Traverso, Flores Domínguez, Manuel Izco -actual Concejal de Turismo y Promoción Económica-, Jesús Plaza, así como al técnico municipal, José María Córdoba.

Peinado, Izco y Plaza valorarán la sentencia

Andalucía Por Sí, partido en el Gobierno del Ayuntamiento de Puerto Real en coalición con el PSOE, ha convocado a los medios de comunicación este lunes a mediodía en el Ayuntamiento de Puerto Real.

Maribel Peinado y Jesús Plaza, en rueda de prensa.
Maribel Peinado y Jesús Plaza, en rueda de prensa.

El motivo de la cita será la valoración por parte de Maribel Peinado, Alfredo Fernández, Manuel Izco y Jesús Plaza de la sentencia favorable por parte de la Audiencia Provincial de Cádiz.

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