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viernes, 29 marzo, 2024
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CGT exige que “se cumplan las medidas de seguridad en los centros educativos”

Ayer lunes, las personas delegadas del sindicato de enseñanza CGT presentaron un escrito a la atención de las Jefaturas de Recursos Humanos de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación. En este escrito, la formación sindical exigía a los Comités de Seguridad y Salud del Personal Docente que “velen por el cumplimiento de la Prevención de Riesgos Laborales, como les compete”.

CGT afirma en el escrito que “en situaciones como la actual es cuando se demuestra su importancia y que la prevención no puede ser una ilusión, una apariencia, para cubrir el expediente que exige la normativa. Tampoco debe ser una vía para que algunos sindicatos se nutran de bolsas de horas para liberaciones” y que es “en este momento cuando ha de quedar claro que la Administración se toma en serio la seguridad y salud de sus docentes”.

El Ministerio de Sanidad en el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 de 8 de abril de 2020 recoge que “la información y la formación son fundamentales para poder implantar medidas organizativas, de higiene y técnicas entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten”.

“La escasez de test realizados entre la población impide saber si a un centro educativo acuden personas afectadas por el virus, de modo que la ubicación de su personal dentro del grupo de baja probabilidad de exposición es dudosa (eso sin tener en cuenta la posible falta de cooperación de una persona sintomática)”.

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CGT pide que, “ahora, que tanto Gobierno como Junta de Andalucía quieren relajar la cuarentena para la Administración, se informe de cómo va a ser el proceso de desescalada”.

Por todo lo anterior, el sindicato exige:

  • Que establezca un protocolo claro para el personal que deba acudir a los centros.
  • Que se coordine con los ayuntamientos para que fumiguen los centros antes y después de cada jornada. El Ministerio de Sanidad, en el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 de 8 de abril de 2020, indica: “Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo, son importantes medidas preventivas. Es crucial asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los espacios, tratando de que se realice limpieza diaria de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como pomos de puertas, barandillas, botones etc. Los detergentes habituales son suficientes. Se prestará especial atención a la protección del personal trabajador que realice las tareas de limpieza”.
  • Que las personas que tengan que ir a trabajar a los centros educativos sean dotadas del material necesario (EPI) para garantizar sus condiciones de salud y seguridad.
  • Que no escatime en ello (guantes, mascarillas, mamparas…), pues será responsable en caso de que alguno de sus trabajadores contraiga el COVID-19 o pueda fallecer como consecuencia del mismo. El BOE de 8 de abril de 2020 incluye un Decreto Ley en el que se modifican varias de las medidas tomadas hasta el momento para hacer frente a la crisis sanitaria. La modificación, que entró en vigor el 9 de abril, establece que si se prueba que el contagio se ha producido de forma exclusiva por la realización del trabajo se trata de un accidente de trabajo normal. Y, si se diera el caso, se le aplicarían las indemnizaciones por fallecimiento o las responsabilidades civiles o penales.
  • Que tenga en cuenta como grupos vulnerables para COVID-19 a las personas: con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
  • Que se establezcan unas normas sobre el espacio en las aulas y la distancia mínima de separación, dada la saturación de ratios en muchos casos.
  • Que se tenga en cuenta que gran parte del alumnado puede corresponder a casos asintomáticos, por lo que es preciso que se tomen todas las medidas de prevención necesarias para evitar la propagación del virus no solo a los docentes, sino a sus familiares y, en especial, a los familiares que se consideran grupos de riesgo.

El artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales dice que:

  1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
    a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
    b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
    c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
  2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
  3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
    El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
  4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

FUENTE: CGT

Redacción
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