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sábado, 30 noviembre, 2024
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LX años de la ‘Carta de Venecia’, un documento esencial para la protección del Patrimonio Cultural (IV)

La “Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios”, conocida como “Carta de Venecia” fue aprobada, como veíamos en los anteriores párrafos, en el marco del “II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos”, que se celebró en Venecia entre el 25 y el 31 de mayo de 1964 (hace ahora sesenta años), siendo adoptado dicho documento por ICOMOS en el año 1965. [https://www.icomos.org/images/DOCUMENTS/Charters/venice_sp.pdf].

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Esta Carta, que constituye un vademecum teórico fundamental para la preservación del Patrimonio Cultural, ha cumplido este año (en mayo) su 60 Aniversario y es considerada el documento vertebral del Consejo Internacional de los Monumentos y los Sitios (ICOMOS, por sus siglas en inglés), organismo asesor de la UNESCO en materia de Patrimonio Cultural (entidad, ICOMOS, a la que el firmante de estos párrafos se honra en pertenecer).

El documento cuenta con seis epígrafes que contienen a su vez un total de 16 artículos, todo lo cual queda ordenado y distribuido como sigue (señalamos el nombre de cada epígrafe y los artículos que lo componen): “Definiciones”, artículos 1-3; “Conservación”, artículos 4-8; “Restauración”, artículos 9-13; “Lugares monumentales (Conjuntos histórico-artísticos)”, artículo 14; “Excavaciones”, artículo 15 y “Documentación y Publicación”, artículo 16.

En los anteriores textos de esta serie hemos querido detenernos a considerar los contenidos de la referida Carta, habiendo abordado el preámbulo de la misma, la estructura interna del documento, los capítulos o epígrafes del mismo (seis en total) y el cuerpo de su articulado (que consta de 16 puntos), al tiempo que entrábamos en la consideración del detalle de los dos primeros epígrafes, los titulados “Definiciones” y “Conservación”, abordando el pormenor de los artículos de cada uno de los referidos epígrafes.

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Interior de la Iglesia de La Victoria.
Foto: J. Villalpando

El tercero de los epígrafes o capítulos de la “Carta de Venecia” es el dedicado a “Restauración”, y el mismo contiene los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del documento, que rezan como sigue:

Artículo 9. La restauración es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos del monumento y se fundamenta en el respeto a la esencia antigua y a los documentos auténticos. Su límite está allí donde comienza la hipótesis: en el plano de las reconstituciones basadas en conjeturas, todo trabajo de complemento reconocido como indispensable por razones estéticas o técnicas aflora de la composición arquitectónica y llevará la marca de nuestro tiempo. La restauración estará siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico e histórico del monumento.

Artículo 10. Cuando las técnicas tradicionales se muestran inadecuadas, la consolidación de un monumento puede ser asegurada valiéndose de todas las técnicas modernas de conservación y de construcción cuya eficacia haya sido demostrada con bases científicas y garantizada por la experiencia.

Interior de la Iglesia Prioral de San Sebastián.
Interior de la Iglesia Prioral de San Sebastián.

Artículo 11. Las valiosas aportaciones de todas las épocas en la edificación de un monumento deben ser respetadas, puesto que la unidad de estilo no es un fin a conseguir en una obra de restauración. Cuando un edificio presenta varios estilos superpuestos, la desaparición de un estadio subyacente no se justifica más que excepcionalmente y bajo la condición de que los elementos eliminados no tengan apenas interés, que el conjunto puesto al descubierto constituya un testimonio de alto valor histórico, arqueológico o estético, y que su estado de conservación se juzgue suficiente. El juicio sobre el valor de los elementos en cuestión y la decisión de las eliminaciones a efectuar no pueden depender únicamente del autor del proyecto.

Artículo 12. Los elementos destinados a reemplazar las partes inexistentes deben integrarse armoniosamente en el conjunto, distinguiéndose claramente de las originales, a fin de que la restauración no falsifique el documento artístico o histórico.

Artículo 13. Los añadidos no deben ser tolerados en tanto que no respeten todas las partes interesantes del edificio, su trazado tradicional, el equilibrio de su composición y sus relaciones con el medio ambiente.

Estos cinco artículos se centran en los aspectos relativos a la labor de restauración de los bienes patrimoniales, marcando unas pautas no por generales menos claras y precisas (y cabales) sobre el sentido de estos trabajos, sobre la responsabilidad de quienes los llevan a cabo y sobre la necesidad de complementarlos con los pertinentes estudios arqueológicos e históricos previos a la puesta en marcha de la labor de restauración propiamente dicha.

Queda claro en el desarrollo de este articulado el carácter esencialmente singular y extraordinario, al tiempo que delicado y preciso, del trabajo de restauración de los bienes patrimoniales, un trabajo que ha de hacerse de manera siempre respetuosa -como no podría ser de otro modo- con el propio bien sobre el que se interviene, puesto que si no se hace así se pone en peligro la propia conservación del bien intervenido (y su naturaleza e identidad) corriéndose así mismo el riesgo de desvirtuarlo y por tanto de llegar a desnaturalizarlo, a privarlo de su identidad y por tanto a pervertirlo, algo que por desgracia y por mala suerte estamos acaso demasiado acostumbrados a ver dentro y fuera de nuestro entorno más inmediato y conocido.

De la misma manera se aborda el siempre delicado (cuando no peliagudo) asunto de las distintas capas históricas -y por añadidura estéticas- que puede presentar un monumento, un bien patrimonial de la naturaleza que sea (recordemos que como hemos señalado en párrafos anteriores este documento tiene un marcado sesgo orientado hacia el patrimonio monumental inmueble, lo cual no lo hace menos relevante para otras formas de Patrimonio, y recordaremos igualmente que es un documento formulado en 1964, hace más de medio siglo, lo que le hace tener un sesgo acorde con el momento en el que dicha “Carta” es gestada), señalándose en este sentido que toda intervención que pueda conducir a la merma de un estadío cultural e histórico de un monumento en virtud de las propias necesidades de restauración y conservación del mismo ha de hacerse no sólo con sumo cuidado sino bajo la mirada de expertos distintos al redactor del proyecto en sí, como forma de aumentar las capacidades de criterio para intervenir con mayores garantías en el bien.

Se señala al mismo tiempo y de forma explícita y directa la necesidad de tener un enorme y exquisito cuidado con las intervenciones tendentes a completar posibles partes desaparecidas del bien patrimonial en sí, y se manifiesta claramente un razonable recelo respecto a posibles añadidos a realizar en el contexto de las necesarias (llegado el caso) labores de restauración…

Como venimos diciendo en los párrafos precedentes, piénsese si algo de esto guarda relación (en mayor o menor medida) con el estado de cosas, en general, en nuestro entorno más inmediato.

Redacción
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